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ELECCIONES NACIONALES – Justificación del incumplimiento de votar

Estimados compatriotas:

Se informa que ante la proximidad de la celebración de elecciones nacionales en la República del próximo domingo 27 de octubre de 2024, se recuerda la vigencia de la resolución de la Corte Electoral de fecha 27 de octubre de 1989, relativa a la justificación del incumplimiento de la obligación de votar de la personas que se encuentran fuera del país, según lo dispuesto en el Artículo 1º.

Por este motivo, los compatriotas podrán justificar su ausencia a través de las siguientes modalidades:

1 – presentarse ante la Corte Electoral dentro de los 30 días de regreso a la República acreditando alguno de los siguientes documentos: 

1A – pasaporte donde consten las fechas de salida y regreso la país 

1B – constancia expedida por la Dirección Nacional de Migración en la que se acredite las fechas de salida y regreso al país

1C – documento que acredite la residencia permanente en España (NIE o DNI)

2 – comparecencia personal en la Oficina Consular uruguaya más próxima a su residencia, desde la fecha y hasta el 15 de noviembre de 2024, presentando la siguiente documentación:

  • Credencial Cívica uruguaya
  • Pasaporte uruguayo/Cédula de Identidad uruguaya 
  • Certificado de empadronamiento actual (para el caso de los compatriotas residentes permanentes o temporales)
  • Itinerario de viaje (para el caso de compatriotas turistas)

Para la realización  del  trámite antes mencionado ante este Consulado General y con la finalidad de agilizar el mismo, es requisito imprescindible contactar con anterioridad con esta oficina consular al teléfono 981 937 401 en el horario de 9:00 a 15:00. Hrs a efectos de coordinar cita previa.Se recuerda que en todos los casos, los ciudadanos uruguayos que no participen del acto eleccionario por encontrarse en el exterior, hayan comparecido en la Oficina Consular o no, deberán presentarse ante la Corte Electoral dentro de los 30 días de regreso a la República para  justificar su ausentismo.

Aquellas personas que estén en conocimiento de que ya no se encuentran inscriptas en el padrón electoral NO TENDRAN que justificar su no comparecencia a votar.

En relación a la situación de los jubilados, se informa que no dejarán de servir las pasividades en consideración a que la República no reconoce el derecho a voto en el exterior.

Atentos saludos

Consulado General del Uruguay en Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco

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