Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al paÃs, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
A)       Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B)        Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C)        Por una única vez, un vehÃculo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de DOS años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehÃculo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Ingreso de muebles, enseres personales, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
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- Datos personales completos de todos los integrantes del núcleo familiar con quienes proyecta retornar al paÃs.
- Lista de enseres personales.
- Certificado de empadronamiento o residencia actual y con fecha de alta en el padrón.
- Domicilio a constituir en Uruguay. El cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.
- Declaración Jurada. Se firma en este Consulado. El interesado declara que se ampara expresamente por la Ley Nº 18.250 y su Decreto reglamentario Nº 330/08 y manifiesta la decisión de retornar al paÃs y radicarse definitivamente en él.
- Constancia de actividad laboral de los últimos dos años.
Se apostilla primero por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social y posteriormente por el Ministerio de Justicia.
Si el interesado se lleva Herramientas, Máquinas e Instrumentos vinculados con su profesión, deberá presentar documentación que acredite su profesión, arte u oficio.
Menores a cargo escolarizados, deberán llamar al teléfono que proporciona el Ministerio de Justicia para saber donde apostillar certificado de estudio correspondiente (expedido en castellano).
DOCUMENTACION NECESARIA:
Ingreso de un vehÃculo automotor de su propiedad.
EXCLUIDOS: VEHICULO DE MAS DE DOS EJES, CAMIONES, TRACTO-CAMIONES, CASAS RODANTES, OMNIBUS, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
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- TÃtulo de propiedad del vehÃculo automotor adquirido y afectado al uso en el paÃs de residencia con un mÃnimo de un año de antigüedad al momento del retorno.
- Informe de la Oficina de Tráfico. Se apostilla en Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, correspondiente al domicilio del interesado.
Solo se admitirá un vehÃculo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo
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Dicho vehÃculo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de DOS años a contar de su ingreso a la República
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