Retorno Definitivo - Documentación Consulado General del Uruguay en Santiago de Compostela

Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

A)        Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B)         Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C)         Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de DOS años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

DOCUMENTACION NECESARIA:

Ingreso de muebles, enseres personales, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

 

  • Datos personales completos de todos los integrantes del núcleo familiar con quienes proyecta retornar al país.
  • Lista de enseres personales.
  • Certificado de empadronamiento o residencia actual y con fecha de alta en el padrón.
  • Domicilio a constituir en Uruguay. El cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.
  • Declaración Jurada. Se firma en este Consulado. El interesado declara que se ampara expresamente por la Ley Nº 18.250 y su Decreto reglamentario Nº 330/08 y manifiesta la decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
  • Constancia de actividad laboral de los últimos dos años.
    Se apostilla primero por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social y posteriormente por el Ministerio de Justicia.

 

Si el interesado se lleva Herramientas, Máquinas e Instrumentos vinculados con su profesión, deberá presentar documentación que acredite su profesión, arte u oficio.

 

Menores a cargo escolarizados, deberán llamar al teléfono que proporciona el Ministerio de Justicia para saber donde apostillar certificado de estudio correspondiente (expedido en castellano).

DOCUMENTACION NECESARIA:

Ingreso de un vehículo automotor de su propiedad.

EXCLUIDOS: VEHICULO DE MAS DE DOS EJES, CAMIONES, TRACTO-CAMIONES, CASAS RODANTES, OMNIBUS, EMBARCACIONES Y AERONAVES.

 

  • Título de propiedad del vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno.
  • Informe de la Oficina de Tráfico. Se apostilla en Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, correspondiente al domicilio del interesado.

Solo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo

 

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de DOS años a contar de su ingreso a la República

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