RETORNO DEFINITIVO AL PAÍS
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de DOS años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación.
Por lo cual el pago de los mismos corren a cargo de los interesados.
TIEMPO DE GESTIÓN
El interesado deberá iniciar esta gestión con un mínimo de un mes y medio de anticipación ante esta Oficina Consular.
Una vez en llegado a la República, el interesado tendrá un plazo de 60 días para presentarse en las oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares (Cuareim y Colonia)
IMPORTANTE:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE EN CASTELLANO
ENLACES DE INTERES:
Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay
www.adau.com.uy
Oficina del Retorno y Bienvenida
oficinadelretorno@gmail.com