RETORNO DEFINITIVO AL PAÍS

Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

 

A)        Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B)         Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C)         Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de DOS años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

 - Los costos de traslado,  seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación.

Por lo cual el pago de los mismos corren a cargo de los interesados.

TIEMPO DE GESTIÓN

El interesado deberá iniciar esta gestión con un mínimo de un mes y medio de anticipación ante esta Oficina Consular.

Una vez en llegado a la República,  el interesado tendrá un plazo de 60 días para presentarse en las oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares (Cuareim y Colonia)

IMPORTANTE:

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE EN CASTELLANO

ENLACES DE INTERES:

Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay
www.adau.com.uy

 Oficina del Retorno y Bienvenida
oficinadelretorno@gmail.com